Objetivos Estratégicos
Optimizar las acciones de investigación criminal tendentes a lograr el esclarecimiento de los hechos delictivos.
Capacitar el capital humano integrado a la institución, con el fin de alcanzar un alto nivel de eficacia y eficiencia.
Elevar el sentido de pertenencia institucional, vinculado a la dinámica científica y tecnológica, a través de la práctica de los valores del CICPC.
Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar la calidad de vida de sus miembros, en el aspecto educativo, cultural, deportivo, social y económico.
Consolidar la imagen de profesionalismo de la institución ante la comunidad en general, fundamentada en una gerencia de alta capacidad de respuesta.
Lograr insertarse en la comunidad internacional como organismo de investigación penal de vanguardia.
Dotar al capital humano del CICPC de herramientas, mecanismos logísticos y de infraestructura que garanticen el óptimo desempeño de sus funciones.
Apoyar las políticas de Estado a través de estrategias dirigidas a la reducción de los delitos en todas sus modalidades.
Fortalecer organizacionalmente la institución y su sinergia con otros organismos de la Administración Pública Nacional y con instituciones privadas.
Capacitar el capital humano integrado a la institución, con el fin de alcanzar un alto nivel de eficacia y eficiencia.
Elevar el sentido de pertenencia institucional, vinculado a la dinámica científica y tecnológica, a través de la práctica de los valores del CICPC.
Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar la calidad de vida de sus miembros, en el aspecto educativo, cultural, deportivo, social y económico.
Consolidar la imagen de profesionalismo de la institución ante la comunidad en general, fundamentada en una gerencia de alta capacidad de respuesta.
Lograr insertarse en la comunidad internacional como organismo de investigación penal de vanguardia.
Dotar al capital humano del CICPC de herramientas, mecanismos logísticos y de infraestructura que garanticen el óptimo desempeño de sus funciones.
Apoyar las políticas de Estado a través de estrategias dirigidas a la reducción de los delitos en todas sus modalidades.
Fortalecer organizacionalmente la institución y su sinergia con otros organismos de la Administración Pública Nacional y con instituciones privadas.
MISIÓN
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia.
VISIÓN
Ser la institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo organizado y criminalidad violenta.
VALORES
- Respeto.
- Honestidad.
- Ética.
- Moral.
- Disciplina.
- Vocación de servicio.
- Honestidad.
- Ética.
- Moral.
- Disciplina.
- Vocación de servicio.
Funciones
"El Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, establece las competencias del CICPC, como "órgano principal en materia de investigaciones penales", que estará "al servicio exclusivo de los intereses del Estado".
Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:
1.- Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.
2.- Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.
3.- Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.
4.- Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
5.- Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países.
6.- Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.
Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:
1.- Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.
2.- Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.
3.- Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.
4.- Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
5.- Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países.
6.- Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.
Reseña Historica
Antecedentes de la Investigación criminal en Venezuela a partir del la creación del
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, año 1958
La investigación de los delitos de acción penal en Venezuela a mediados del siglo XX, se institucionaliza el 20 de febrero de 1958, cuando el presidente provisional de la Junta de Gobierno Contralmirante Wolfgang Larrazabal, dentro del esquema político del momento, promulga el decreto Nº 48 con Fuerza de Ley, que estableció la base legal para la creación de un “Cuerpo de Policía especializado para la investigación de los delitos de Acción Penal”. Organismo que dependería del Ministerio de Justicia asignándosele el nombre de “Cuerpo Técnico de Policía Judicial”. Asumió la dirección de este nuevo cuerpo de investigación criminal el Abogado Rodolfo Plaza Márquez; constituyéndose su estructuración y organización para ese momento difícil, debido a que la policía político civil que le antecedió denominada Seguridad Nacional al momento de ser desmantelada, como consecuencia del derrocamiento del gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, no contó con una edificación adecuada ni un instituto académico para la formación científica de los investigadores.
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, año 1958
La investigación de los delitos de acción penal en Venezuela a mediados del siglo XX, se institucionaliza el 20 de febrero de 1958, cuando el presidente provisional de la Junta de Gobierno Contralmirante Wolfgang Larrazabal, dentro del esquema político del momento, promulga el decreto Nº 48 con Fuerza de Ley, que estableció la base legal para la creación de un “Cuerpo de Policía especializado para la investigación de los delitos de Acción Penal”. Organismo que dependería del Ministerio de Justicia asignándosele el nombre de “Cuerpo Técnico de Policía Judicial”. Asumió la dirección de este nuevo cuerpo de investigación criminal el Abogado Rodolfo Plaza Márquez; constituyéndose su estructuración y organización para ese momento difícil, debido a que la policía político civil que le antecedió denominada Seguridad Nacional al momento de ser desmantelada, como consecuencia del derrocamiento del gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, no contó con una edificación adecuada ni un instituto académico para la formación científica de los investigadores.
Contralmirante Wolfgang Larrazabal, Doctor Plaza Márquez
y el Señor Ricardo Lleras Codazzi
y el Señor Ricardo Lleras Codazzi
El Cuerpo Técnico de Policía Judicial empezó a funcionar en unpequeño local del centro de Caracas ubicado en el Pasaje Capitolio, con tan solo doce funcionarios, se crean las primeras delegaciones: Chacao, La Guaira y Los Teques. Para la formación académica del personal a ingresar para trabajar en el campo investigativo y dando cumplimiento a lo establecido en el decreto, se pone en funcionamiento la primera escuela en fecha 6 de agosto de 1958, ubicada entre las esquinas de Principal y Santa Capilla en la antigua Casa Guipuzcoana. Ya a partir de los años 70 hasta los 80, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial va en avanzada, constituyéndose como una de las mejores policías de investigación criminal a nivel mundial en lo técnico-científico, contando con una serie de recursos. Pero a partir de los años 80 a causa de la indiferencia del organismo gubernamental encargado, con respecto a la seguridad ciudadana se va produciendo un deterioro.
Funcionó en una de las oficinas de la Compañía Guipuzcoana, situada entre las esquinas de Principal a Santa Capilla. Allí empezará la Primera Escuela del CTPJ el 6 de Agosto de 1958
Camino a la “Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.
Camino a la “Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el organismo de investigación criminal contemporáneo, consecuencia del proyecto de Seguridad Ciudadana, llevado por el Ejecutivo Nacional. El Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías, al principio de su mandato presidencial, dentro del proceso de revolución democrática, participativa y protagónica; orientado en el principio de corresponsabilidad de los ciudadanos. Constituyéndose en una realidad el 16 de diciembre de 1999, con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando establecido en el Título VII de la Seguridad de la Nación Capítulo IV de los Órganos de Seguridad Ciudadana artículo 332, ordinal 2 que:
“el Ejecutivo Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley organizará.
2.- Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.”
Haciendo efectivo, lo establecido en la carta magna, el Ejecutivo Nacional pronunció el decreto Nº 1.511 con fuerza de ley “de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, de fecha 20 de noviembre de 2001. Consolidándose la ley como marco de fortalecimiento en materia de investigación criminal. Entra en vigencia el 24 de noviembre de 2001. Asumiéndose a partir de esa fecha formalmente el nombre correspondiente a:
“Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística”.
Estableció la ley en los art. 31, 32, 33, las funciones y misión del C.I.C.P.C. y en las disposiciones transitorias, consideró su organización estructural, administrativa y funcional en un lapso de 180 días, contando con el recurso correspondiente al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Inmediatamente se procedió al trabajo para consolidar la nueva estructura que requirió de la adecuación de los símbolos, nombramiento de la comisión organizadora; a través de resolución Nº 355, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.229 de fecha 21 de noviembre de 2001.
Vías hacia la consolidación de una organización de investigación criminal de avanzada acorde a los nuevos tiempos.
El trabajo para la nueva estructura, requirió de todo un proceso, talleres, consultas a manuales, leyes, códigos, cursos, y lo más importante, la concientización de los funcionarios respecto a la importancia de la nueva posición jurídico legal asumida.
Después de un arduo y largo trabajo el 14 de mayo de 2003, es aprobada la nueva estructura funcional, con el manual descriptivo de cargo por resolución ministerial Nº 239, oficio emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, recibido para los fines legales por el Ministerio de Interior y Justicia. Publicado el 15 de mayo de 2003 en Gaceta Oficial Nº 37.690.
Considerándose lo más importante del proceso llevado hasta ese momento, fue haber salido de los mismos funcionarios, hombres y mujeres. La organización de la nueva estructura administrativa y funcional del C.I.C.P.C. respondiendo al mandato constitucional.
El 23 de abril de 2004, es publicado en Gaceta Oficial Nº 37.923 el estatuto especial del personal emanado de la resolución Nº 176 del Ministerio de Interior y Justicia. Considerándose entre otros motivos, “que por mandato legal expreso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas está excluido de la ley que rige la función pública”.
Después de cinco años de promulgada la ley, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística vino demostrando su capacidad científica en la investigación de los hechos delictivos, como brazo ejecutor del Ministerio Público para la aplicación de la ley, apegado de manera inalienable a los derechos humanos. La cuantificación de casos resueltos en cuanto a secuestros, homicidios, tráfico de drogas, delitos de informática, fraudes, confirman el cumplimiento del deber para lo que fue creado: “Servir a la sociedad bajo los principios de justicia y respeto”.
Reforma parcial del Decreto Nº 1.511con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Para el año 2006, es presentada a la Asamblea Nacional para su revisión y discusión, una propuesta de reforma parcial del titulo IV de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. A objeto de “conducir finalmente al fortalecimiento de la ética y profesionalismo de los integrantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de garantizar que el recurso humano que lo conforma, mantenga una disciplina bajo las bases fundamentales de la obediencia, subordinación y principios morales que van a desarrollar a través de la honestidad, rectitud y cumplimiento de una serie de normas que los rigen, razón por la cual se propone incorporar un articulado vinculado al régimen disciplinario”. Aprobado y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.598 de la Republica Bolivariana de Venezuela de enero de 2007, quedando establecido en el articulo I la modificación del título del decreto ley, pasando a denominarse “Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, igualmente es modificado el titulo IV del régimen disciplinario pasa a la denominación de “Sistema Disciplinario”, título que impulsó la reforma parcial en su articulado.
“el Ejecutivo Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley organizará.
2.- Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.”
Haciendo efectivo, lo establecido en la carta magna, el Ejecutivo Nacional pronunció el decreto Nº 1.511 con fuerza de ley “de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, de fecha 20 de noviembre de 2001. Consolidándose la ley como marco de fortalecimiento en materia de investigación criminal. Entra en vigencia el 24 de noviembre de 2001. Asumiéndose a partir de esa fecha formalmente el nombre correspondiente a:
“Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística”.
Estableció la ley en los art. 31, 32, 33, las funciones y misión del C.I.C.P.C. y en las disposiciones transitorias, consideró su organización estructural, administrativa y funcional en un lapso de 180 días, contando con el recurso correspondiente al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Inmediatamente se procedió al trabajo para consolidar la nueva estructura que requirió de la adecuación de los símbolos, nombramiento de la comisión organizadora; a través de resolución Nº 355, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.229 de fecha 21 de noviembre de 2001.
Vías hacia la consolidación de una organización de investigación criminal de avanzada acorde a los nuevos tiempos.
El trabajo para la nueva estructura, requirió de todo un proceso, talleres, consultas a manuales, leyes, códigos, cursos, y lo más importante, la concientización de los funcionarios respecto a la importancia de la nueva posición jurídico legal asumida.
Después de un arduo y largo trabajo el 14 de mayo de 2003, es aprobada la nueva estructura funcional, con el manual descriptivo de cargo por resolución ministerial Nº 239, oficio emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, recibido para los fines legales por el Ministerio de Interior y Justicia. Publicado el 15 de mayo de 2003 en Gaceta Oficial Nº 37.690.
Considerándose lo más importante del proceso llevado hasta ese momento, fue haber salido de los mismos funcionarios, hombres y mujeres. La organización de la nueva estructura administrativa y funcional del C.I.C.P.C. respondiendo al mandato constitucional.
El 23 de abril de 2004, es publicado en Gaceta Oficial Nº 37.923 el estatuto especial del personal emanado de la resolución Nº 176 del Ministerio de Interior y Justicia. Considerándose entre otros motivos, “que por mandato legal expreso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas está excluido de la ley que rige la función pública”.
Después de cinco años de promulgada la ley, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística vino demostrando su capacidad científica en la investigación de los hechos delictivos, como brazo ejecutor del Ministerio Público para la aplicación de la ley, apegado de manera inalienable a los derechos humanos. La cuantificación de casos resueltos en cuanto a secuestros, homicidios, tráfico de drogas, delitos de informática, fraudes, confirman el cumplimiento del deber para lo que fue creado: “Servir a la sociedad bajo los principios de justicia y respeto”.
Reforma parcial del Decreto Nº 1.511con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Para el año 2006, es presentada a la Asamblea Nacional para su revisión y discusión, una propuesta de reforma parcial del titulo IV de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. A objeto de “conducir finalmente al fortalecimiento de la ética y profesionalismo de los integrantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de garantizar que el recurso humano que lo conforma, mantenga una disciplina bajo las bases fundamentales de la obediencia, subordinación y principios morales que van a desarrollar a través de la honestidad, rectitud y cumplimiento de una serie de normas que los rigen, razón por la cual se propone incorporar un articulado vinculado al régimen disciplinario”. Aprobado y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.598 de la Republica Bolivariana de Venezuela de enero de 2007, quedando establecido en el articulo I la modificación del título del decreto ley, pasando a denominarse “Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, igualmente es modificado el titulo IV del régimen disciplinario pasa a la denominación de “Sistema Disciplinario”, título que impulsó la reforma parcial en su articulado.
Símbolos Institucionales
LOGOTIPO
ESCUDO
3 comentarios:
Pepe
Estáis loquito
hola puede el CICPC cobrar comision por el levantamiento de cadaver?
megusta este conponente del govierno pero para nosotro no podemos aser loque nos gusta por farta de4 plata ?
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